Tipos asesoramiento
Los servicios de asesoramiento a las explotaciones estarán adaptados a los
diversos tipos de producción y explotaciones agrarias, y cubrirán al menos:
- Los requisitos, condiciones y compromisos de gestión que se apliquen a los
agricultores, ganaderos y a otros beneficiarios establecidos en el Plan Estratégico
de la PAC, en especial en lo relativo a los requisitos legales de gestión y buenas
condiciones agrarias, medioambientales y sociales en materia de condicionalidad,
aplicables en su explotación según sus particularidades concretas, así como a
la realización y cumplimentación del cuaderno de explotación y las condiciones
para las intervenciones, así como la información sobre instrumentos financieros
y planes empresariales establecidos en el marco del plan estratégico de la PAC. - Los requisitos establecidos por los Estados miembros a efectos de la
aplicación de la Directiva 92/43/CEE, la Directiva 2000/60/CE, el artículo 55
del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo,
la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva
2009/128/CE, la Directiva 2009/147/CE, el Reglamento (UE) 2016/429 del
Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento
Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y
del Consejo. - Los requisitos sobre la utilización adecuada de fitosanitarios, los principios
de buenas prácticas fitosanitarias y de gestión integrada de plagas. - Los requisitos establecidos en los anexos I, II y V de la Ley 42/2007 de
Patrimonio Natural y Biodiversidad. - Los requisitos intrínsecos de la actividad agraria establecidos en los
programas de medidas de la Directiva Marco del Agua. - Las prácticas agrícolas que impidan el desarrollo de resistencia a los
antimicrobianos, como se establece en la Comunicación de la Comisión de 29
de junio de 2017 titulada «Plan de Acción europeo “Una sola salud” para luchar
contra la resistencia a los antimicrobianos» - La gestión y prevención de riesgos.
- Las tecnologías digitales del sector de la agricultura y de las zonas rurales
con arreglo al artículo 114, letra b) del Reglamento 2021/2115. - La gestión sostenible de los nutrientes, lo que incluye el uso, a más tardar
a partir de 2024, de la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes,
que consistirá en cualquier aplicación digital que ofrezca al menos: i) un balance
de los principales nutrientes presentes en las parcelas; ii) los requisitos legales
en materia de nutrientes; iii) datos sobre el suelo, a partir de la información y
de los análisis disponibles; iv) datos del sistema integrado de gestión y control
pertinentes a efectos de la gestión de nutrientes - Las condiciones de trabajo, las obligaciones de los empleadores, la salud y
la seguridad en el trabajo y el apoyo social en las comunidades agrícolas.
Todas las materias de asesoramiento, indicadas en el apartado anterior, deberán
ser objeto de un análisis práctico en función de las características de la explotación.
En explotaciones ganaderas tendrá especial trascendencia la realización
de tareas de asesoramiento desde la perspectiva ONE HEALTH (una sola
salud), incluyendo la sanidad animal, el bienestar animal y el uso racional de
antimicrobianos
Para mayor información, los interesados en recibir la prestación de estos servicios de asesoramiento por alguna de las oficinas de nuestra entidad ASAEMU pueden dirigirse a: Contacto
