Tipos y ámbitos de asesoramiento a prestar

1.- ASESORAMIENTO OBLIGATORIO.

Los siguientes ámbitos de asesoramiento  deberán ser obligatoriamente prestados por las entidades de asesoramiento a las explotaciones solicitantes, siempre que sean de aplicación en función de sus características productivas.

A.- Asesoramiento sobre aspectos de Medio ambiente, cambio climático y bueno condiciones agrarias de la tierra. (Condicionalidad)

Obligaciones que deberá cumplir la explotación, derivadas de los requisitos legales de gestión o normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales según lo dispuesto en el título VI, capítulo I, del Reglamento (UE) nº 1306/2013, que han de ser respetadas por la explotación para el cobro de cualquier tipo de Ayudas europeas PAC.

B.- Prácticas agrarias beneficiosas para el clima y el medio ambiente establecidas en el título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 y el mantenimiento de la superficie agrícola a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) núm. 1307/2013.

Asesoramiento sobre todas las obligaciones que deberá cumplir la explotación,  en lo referente a las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente establecidas en la normativa europea para el cobro completo de ayudas directas PAC (Greening).

C.- Medidas a escala de las explotaciones agrarias incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia destinadas a fomentar la modernización de las explotaciones, la consolidación de la competitividad, la integración sectorial, la innovación y la orientación al mercado, así como la iniciativa empresarial.

D.- Requisitos a escala de los beneficiarios, establecidos por los Estados miembros para la aplicación del artículo 11, apartado 3 de la Directiva 2000/60/CE (Directiva de Aguas)

E.- Requisitos a escala de los beneficiarios, establecidos por los Estados miembros para la aplicación del artículo 55 del Reglamento (CE) núm. 1107/2009 (relativo a la comercialización de productos fitosanitarios), en particular el requisito a que se refiere el artículo 14 de la Directiva 2009/128/CE. (Uso sostenible de los plaguicidas).

F.- Ecoesquemas y arquitectura verde en la Nueva PAC 2023-2027.

G.- Explotaciones forestales.

H.- Preparación para la aplicación de la Nueva estrategia de la Granja a la mesa y Biodiversidad 2030

2.- ASESORAMIENTO OPCIONAL.

Adicionalmente a los anteriormente indicados, a solicitud del titular de la explotación y en función de la realidad productiva de cada una de estas explotaciones, se podrá asesorar en los siguientes ámbitos:

I.- Sólo en el caso de Pymes se asesorará en resultados económicos y medioambientales según lo especificado en el artículo 15 apartado 6 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

J.- Normas relativas a la seguridad laboral o las normas de seguridad relacionadas con la explotación agraria.

K.- Orientaciones para Inversiones previstas en el Componente 3 del mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

l.-  Diversidad economía rural.

J.- Mitigación del cambio climático, biodiversidad y protección del agua.

K.- Otros aspectos relacionados con la gestión de explotaciones agrarias.